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Corte Suprema

GLUCKSMANN ANDRES s/CAUSA N° 5910

La Procuración General dictaminó que debe rechazarse la queja interpuesta por la defensa de Andrés Glucksmann contra la denegación de un recurso extraordinario vinculado a la excepción de falta de acción fundada en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 348 del Código Procesal Penal. El dictamen concluye que el recurso carece de fundamentación suficiente y que la invalidez del párrafo segundo de ese artículo no permite revertir el resultado procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1602. XLI. RHE
Excepcion de falta de accion Articulo 348 cppn Consulta fiscal Autonomia del ministerio publico Division de poderes Debido proceso Recurso extraordinario Queja Fundamentacion suficiente Articulo 15 ley 48.

Actor/Promotor: Defensa de Andrés Glucksmann (imputado).

Demandado/Contraparte: Ministerio Público Fiscal (fiscal de instrucción y fiscal general), en el marco de la causa principal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excepción de falta de acción por considerar que la elevación a juicio no fue legalmente instada, dado que el requerimiento surgió del procedimiento de consulta del artículo 348 del CPPN, al que se atribuye inconstitucionalidad por contrariar el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946.

¿Qué se resolvió?

La excepción fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Cámara de Apelaciones. La Sala III de Casación declaró mal concedido el recurso por falta de fundamentación. La Procuración General dictamina que corresponde rechazar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de la Procuración: "...la presentación directa en examen no puede prosperar, por cuanto carece del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48".

"...el recurrente incurre una vez más en similar defecto de fundamentación... se limita a invocar en forma genérica las mismas garantías constitucionales y un fallo del Tribunal, pero no refuta los motivos expuestos por el a quo".

Sobre el fondo, se sostiene: "...el párrafo segundo del artículo 348 debe entenderse inconstitucional en cuanto somete al Ministerio Fiscal... a las instrucciones emanadas de un órgano ajeno a su estructura", pero que la invalidez "en modo alguno puede ser interpretada como una decisión del legislador en favor de la ausencia de control del requerimiento conclusivo del fiscal", debiendo evacuar la consulta el fiscal ante la cámara de apelaciones.

Se señala que en el caso intervino el fiscal general en ejercicio del control jerárquico (art. 11, ley 24.946), lo que preserva la autonomía del Ministerio Público.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 120
  • Ley 24.946art. 11 · Ministerio publico
  • CPPNart. 348
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • QuirogaCSJN
  • Fallos 307:2216CSJN
  • Fallos 315:59CSJN
  • Fallos 317:442CSJN
  • Fallos 323:3486CSJN
  • Fallos 304:162CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 303:620CSJN
  • Fallos 304:635CSJN
  • Fallos 305:171CSJN
  • Fallos 306:1401CSJN
  • Fallos 307:142CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 327:5863CSJN
  • Campana, Luis Santiago s/recurso de casaciónCSJN · 18/06/2004

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