GURRIERI ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Gurrieri, jubilado, reclamó a la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró desierta la apelación de la demandada, admitió el recurso del actor y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez, ordenando a la ANSeS cumplir lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Esteban Gurrieri.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la demandada, por haber sido presentada en forma extemporánea la expresión de agravios. Declaró procedente el recurso del actor y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez, María del Carmen". Ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida de la sentencia y a lo resuelto en el presente, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328: 1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Los agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés y el plazo de cumplimiento de la sentencia, resultan el fruto de una reflexión tardía pues su recurso de apelación fue declarado desierto en virtud de que la expresión de agravios fue presentada en forma extemporánea. En tales condiciones, lo resuelto sobre el punto por el magistrado de primera instancia quedó firme y resulta improcedente volver sobre un debate clausurado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN
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