NUÑEZ ISIDORO DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa pasiva de interés, remitiéndose al precedente Spitale. En materia de movilidad, la Corte revocó la sentencia conforme a Sánchez, declaró desierto el agravio sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Isidoro del Carmen Nuñez, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la tasa de interés, el método de movilidad aplicable y la validez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa pasiva de interés con el alcance indicado en "Spitale"; revocó la sentencia en materia de movilidad según lo dispuesto en "Sánchez, María del Carmen"; declaró desierto el recurso sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463; y ordenó a la ANSeS cumplir con la parte consentida del fallo y con lo resuelto, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución en los términos de "Badaro" si la parte actora lo requiriera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
"Los agravios del jubilado referentes a la movilidad que correspondería aplicar a su haber jubilatorio han sido debidamente tratados por esta Corte en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las objeciones del titular que se refieren a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, suscitan la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Los planteos de la demandada vinculados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo resuelto por el a quo que confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la validez de tales disposiciones, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que también carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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