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Corte Suprema

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN- CIA DE SANTA CRUZ c/ Y.P.F. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema rechazó el planteo de la Provincia de Santa Cruz y ordenó abonar la liquidación de astreintes por $25.950, aunque no hizo lugar al reclamo referido al IVA. El tribunal consideró que el pago de los bonos en el Banco Provincia no cancelaba la obligación mientras no fueran retirados por los acreedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 279. XXI. ORI
Astreintes Honorarios consolidados Ejecucion fiscal Consolidacion de deudas provinciales Bonos Cancelacion de obligaciones Banco provincia de santa cruz Impuesto al valor agregado Liquidacion Incumplimiento del estado provincial

Actor (ejecutante): Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Cruz.

Demandado (ejecutado): Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de astreintes impuestas por el incumplimiento del Estado provincial en el pago de honorarios consolidados a los doctores Enrique G. Bulit Goñi y Luis G. Bulit Goñi.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo formulado por la Provincia de Santa Cruz, con costas. Se hizo lugar a la liquidación practicada por $25.950 y se intimó al Estado provincial a abonar esa suma en cinco días bajo apercibimiento de ejecución. No se hizo lugar al pedido referente al IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4°) Que hasta la fecha en que se puso en conocimiento de los interesados mediante la contestación de traslado referida, de la existencia de ese certificado puesto a su disposición, la provincia no había dado cumplimiento al deber jurídico impuesto en las resoluciones recaídas en este expediente (arts. 666 bis, Código Civil y 37 del código adjetivo).

En efecto, las razones expuestas en el considerando 1° no resultan oponibles a los acreedores pues sólo la acreditación de los bonos que corresponden en el Banco de la Provincia de Santa Cruz en las condiciones correspondientes opera la cancelación total de las obligaciones comprendidas (doctrina de la causa N.85.XX 'Neuquén, Provincia del c/ Hidronor S.A. s/ cobro de pesos', sentencia del 28 de julio de 1994)."

"5°) Que en lo referente al impuesto al valor agregado es necesario precisar que en el caso los interesados perciben sus créditos en el marco de las disposiciones de la ley provincial 2346, y, en consecuencia, se encuentran eximidos del tributo en examen, por lo que nada cabrá adicionar al respecto (confr. art. 3° ley 24.474 y causa S.131.XXI 'Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)' pronunciamiento del 7 de agosto de 1997)."

"6°) Que, finalmente corresponde corregir la liquidación practicada a fs. 669 en el sentido de que los días corridos desde que quedó firme la resolución de fs. 652 (10 de febrero de 1997) son 519, guarismo que surge de acuerdo a lo decidido en la causa A.547.XX 'Antonini Schon Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuicios' del 10 de agosto de 1995 (considerando 3°)."

Normas que cita

  • Decreto 2227
  • CCart. 666 bis
  • CPCCNarts. 37, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.474art. 3 · Hidrocarburos
  • Ley 2346 (Santa Cruz)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Neuquén, Provincia del c/ Hidronor S.A. s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)CSJN · 07/08/1997
  • Antonini Schon Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 10/08/1995

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