FISCO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ CIRILO VICENTE Y OTROS s/EJECUCION FISCAL
La Dirección General Impositiva promovió ejecución fiscal por deudas de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, y el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución de las multas y de los períodos comprendidos en el plan de pagos del decreto 493/95. El Procurador General opina que corresponde dejar sin efecto esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario, por considerar que las multas tienen fundamento en la ley 17.250 y no en la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿A quién se demanda?
Vicente Cirilo y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal por deuda en concepto de aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social, determinada en actas de inspección e infracción, correspondientes a períodos entre enero de 1992 y junio de 1995.
¿Qué se resolvió?
la señora Jueza Federal hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título. Rechazó la objeción sobre la falta de aplicación del art. 23 de la ley 11.683 para la determinación de la deuda previsional, pero admitió la objeción respecto de la determinación de las multas (arts. 42, 42 bis, 43 y 72 de la ley 11.683), no haciendo lugar a la ejecución en cuanto a ellas, y también respecto de los períodos comprendidos en el plan del decreto 493/95 (diciembre de 1994 a junio de 1995). La ejecutante interpuso recurso extraordinario. El Procurador General opina que corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia del recurso, con la salvedad de tener en cuenta los pagos efectuados en el plan de facilidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aunque los pronunciamientos recaídos en juicios ejecutivos no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, estimo que corresponde reconocerle tal naturaleza al dictado en el sub-lite, toda vez que hizo lugar en forma parcial a la excepción de inhabilidad de título, fundada en el incumplimiento de los pasos procedimentales aptos para imponer la sanción cuyo cobro compulsivo se trata."
"...al haberse constatado mediante dichas actas la falta de denuncia de personal en relación de dependencia, como asimismo el incumplimiento de realizar retenciones de aportes sobre la nómina salarial, se encuentra configurada la conducta prevista por la ley 17.250, en su art. 15, inc. 1° ap. b.)."
"...es mi parecer que éstas no tienen fundamento en los arts. 25 y 26 del decreto 507/93, que prevén la aplicación de las sanciones que se establecen en los arts. 42 bis y 43 de la ley 11.683..., sino en las normas contenidas en el citado art. 15, inc. 1°, ap. b) de la ley 17.250."
"La DGI, sobre la base en las facultades conferidas por el art. 7° de la ley 11.683 ... y por el art. 6° del decreto 507/93, dictó la resolución general 3.756, cuyo art. 2°, punto 1, apartado 1.4, prevé el monto de la multa ... en el doble del importe de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados."
"...el ejecutado no alegó ni, por ende, intentó demostrar que haya hecho uso del derecho a impugnar la determinación previsional realizada por los inspectores, mediante el procedimiento del art. 11 in fine de la ley 18.820 ... estimo que resulta procedente la ejecución."
"...al momento de realizar la liquidación de la deuda ejecutada en autos, deberán tomarse en consideración las sumas efectivamente pagadas, tanto respecto de la deuda previsional, como asimismo sus consecuencias en relación a la condonación de las sanciones (conf. art. 1° del citado decreto)."
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Normas que cita
- Ley 17.250art. 15 inc. 1° ap. b
- Ley 11.683arts. 7, 23, 42, 42 bis, 43, 72, 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 18.820arts. 10, 11 · Direccion nacional de prevision social
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 507/93arts. 6, 25, 26
- Decreto 493/95art. 1
- Resolución 3.756arts. 2 punto 1 ap. 1.4, 4
- Resolución 877/92
Fallos que cita
- Fallos 308:1744CSJN
- Fallos 312:2140CSJN
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