JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HERMIDA MARIA RAQUEL c/ E.N. -P.E.N.- SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES - DTO. 92/97 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y rechazó el amparo promovido por una ciudadana contra el Decreto 92/97, remitiéndose a los fundamentos del precedente Defensor del Pueblo de la Nación del 7 de mayo de 1998. La mayoría revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 95. XXXIV. REX
Amparo ley 16.986 Decreto 92/97 Secretaria de energia y comunicaciones Recurso extraordinario Remision a precedente Defensor del pueblo Costas por su orden Art. 68 cpccn Sustancialmente analogas Servicios publicos

¿Quién es el actor?

María Raquel Hermida.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (Secretaría de Energía y Comunicaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo previsto en la ley 16.986 contra el Decreto 92/97.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Los Ministros Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia (los dos primeros y Bossert en el sentido de declarar inadmisibles los recursos, y Petracchi de rechazarlos con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (7 de mayo de 1998), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en la causa D.218.XXXIII ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los Ministros Belluscio y Bossert consideraron que correspondía declarar inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos, remitiéndose igualmente al precedente citado. El Ministro Petracchi votó por rechazar los recursos extraordinarios, con costas.

Normas que cita

  • Decreto 92
  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.