COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ALVAREZ SANTIAGO s/PROCESO DE EJECUCION
La Corte Suprema revocó las sentencias que intimaban al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a pagar la tasa de justicia en ejecuciones fiscales. El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio fijado en el precedente Chavanne, que modificó la jurisprudencia sobre la exención del art. 64 de la ley 23.187.
¿Quién es el actor?
C.P.A.C.F. (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), en carácter de ejecutado.
¿A quién se demanda?
Santiago Álvarez y otros, en los procesos de ejecución fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intimación del juzgado de primera instancia para que la entidad liquidara y pagara la tasa de justicia, por considerar que la exención del art. 64 de la ley 23.187 no la alcanzaba.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden, en atención al cambio de criterio sobre el punto debatido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otra parte, si bien las sentencias apeladas fueron dictadas por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que son inapelables de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"En lo concerniente a la cuestión de fondo, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'..."
¿Cómo votaron los jueces?
remite a "Chavanne" (17/3/1998), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cómo votaron los jueces?
remite a su voto en "Chavanne", y señala que las costas se imponen por su orden porque ese precedente modificó la jurisprudencia.
¿Cómo votaron los jueces?
se desestiman los recursos extraordinarios, aplicando "Bregazzi, Octavio" (Fallos: 316:3129) y la disidencia del 13/8/1998 en "Cochlar" y "Grittini".
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Normas que cita
- Ley 23.187art. 64 · Abogacia
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
- Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
- Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129
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