HOMECARE S.A. c/ TELINVER S.A. MELLER COMUNICACIONES S.A. UTE Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se excedió en su jurisdicción al exigir un juicio de árbitros previo a los daños y perjuicios, cuestión no planteada por las partes y sometida a una prórroga de jurisdicción pactada. Propone dejar sin efecto la sentencia por vulnerar el debido proceso y la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
la parte actora que interpuso el recurso extraordinario (no individualizada en el texto).
¿A quién se demanda?
la parte demandada, absuelta por la Cámara de Apelaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual (locación de obra mercantil).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y eximió a la demandada del pago de daños y perjuicios, por considerar que el juicio de árbitros era condición previa (art. 1634 Código Civil y art. 476 Código de Comercio). La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto dicha sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostiene que en el caso, la prórroga de jurisdicción judicial ha sido pactada contractualmente por los litigantes y que el tribunal de alzada se aparta de la prueba producida en autos". "A mi entender, dicha situación se configura en el sub-lite, toda vez que el a-quo incurrió en exceso jurisdiccional cuando declina la competencia y señala la necesidad previa de un juicio de árbitros. Ello es así, pues tal como lo indica el contenido de las apelaciones deducidas por ambas partes el procedimiento no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión." "Consecuentemente el procedimiento recurrido había sido consentido por las partes y pasado por autoridad de cosa juzgada, por lo que al imponer el juicio de árbitros previo, el juzgador se apartó de los términos de la litis, vulnerando la garantía del debido proceso."
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Normas que cita
- CCivart. 1634 · Codigo civil
- CComart. 476
Fallos que cita
- Fallos 310:1371CSJN
- Fallos 311:696CSJN
- Fallos 311:1829CSJN
- Fallos 324:3839CSJN
- Fallos 315:501CSJN
- Fallos 319:1606CSJN
- Fallos 321:330CSJN
- Fallos 322:2835CSJN
- Fallos 324:4146CSJN
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