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Corte Suprema

GIORGINI SIXTO c/ FILTRONA ARGENTINA S.A. Y OTRA s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo de indemnizaciones por despido indirecto de Sixto Giorgini, porque la Cámara resolvió contra prueba documental regularmente incorporada a la causa, sin requerir las actuaciones cautelares donde constaba. El fallo ordena dictar una nueva sentencia con arreglo a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 130. XXXI. RHE
Arbitrariedad de sentencia Despido indirecto Prueba documental Medidas cautelares Defensa en juicio Debido proceso Verdad material Recurso extraordinario Articulo 14 ley 48 Articulo 15 ley 48

¿Quién es el actor?

Sixto Giorgini.

¿A quién se demanda?

Filtrona Argentina S.A. y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "de las constancias de la causa se desprende que con anterioridad a la promoción de la demanda, el actor solicitó la urgente adopción de medidas cautelares en el expediente 35.657/91, radicado en el mismo juzgado y que tuvo tramitación conjunta con el principal (...) Sin embargo, tal prueba documental no fue tenida a la vista por el a quo, ya que no fue remitida a la cámara sino hasta mucho después de dictada la sentencia motivo de impugnación."

Considerando 3°, final: el a quo "no sólo omitió requerir las actuaciones al tribunal de origen sino que afirmó categóricamente que dicha prueba no había sido producida y que la crítica aludía a elementos que no obraban en esa actuación."

Considerando 4°: "este Tribunal tiene reiteradamente declarado que existe arbitrariedad cuando se resuelve contra o con prescindencia de pruebas fehacientes regularmente traídas a juicio (Fallos: 248:487 y otros), máxime si la fundamentación de la sentencia no resulta apoyada por otras constancias sino que se basa en la falta de actividad probatoria que, erróneamente, se atribuye a la apelante."

Considerando 2°: la Corte admite habilitar la instancia extraordinaria pese a que las cuestiones remiten a hechos, prueba y derecho común, por concurrir "circunstancias excepcionales -consistentes en un error insalvable-" (Fallos: 247:713).

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 247:713CSJN
  • Fallos 248:385CSJN
  • Fallos 248:487CSJN

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