JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAURO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Carlos Alberto Mauro reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación de la movilidad prevista en la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, declaró desierto el de la ANSeS por falta de memorial y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Sánchez, María del Carmen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 659. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Reajuste de haberes Confiscatoriedad Recurso ordinario Desercion de recurso Memorial art. 280 cpccn Anses Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Mauro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio; el actor sostuvo que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar el memorial del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez, María del Carmen".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "el planteo del titular referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, es sustancialmente análogo al examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a las que corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "las impugnaciones del jubilado relacionadas con el porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, no son procedentes ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado."

Considerando 3°: "no obstante haberse notificado al organismo previsional la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005

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