JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOUCEDA JESUS DANIEL c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó el reconocimiento de tiempos de servicio para acceder a una jubilación ordinaria, cuestionando la valoración de la prueba testimonial y documental realizada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho a la jubilación ordinaria, al tener por acreditado el período laboral 1972-1976 mediante los registros sindicales, que no pueden ser desconocidos por la falta de aportes en virtud de la sanción del art. 25 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 64. XXXVI. ROR
Jubilacion ordinaria Reconocimiento de tiempo de servicios Prueba sindical Ley 18.037 Art. 25 ley 18.037 Aportes jubilatorios Recurso ordinario Camara federal de la seguridad social Anses Trabajo en relacion de dependencia

¿Quién es el actor?

Jesús Daniel Touceda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de tiempos de servicio prestados para la firma Saladino Hnos. S.R.L. (1967-1973 y 1975-1976) a efectos de obtener la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró el derecho del actor a la jubilación ordinaria pretendida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la respuesta a esa medida justifica tener por acreditado el período de trabajo comprendido entre los años 1972 y 1976, ya que de los registros internos del sindicato surge que el titular se desempeñó en la empresa aludida durante ese lapso que, por encontrarse fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037, no puede ser desconocido sobre la base de la inexistencia de aportes jubilatorios."

"Que el reconocimiento que antecede representa 4 años, 10 meses y 31 días de labor, lapso que sumado a lo aceptado por el organismo administrativo totaliza 20 años y 9 meses de servicios con aportes. Atento a que el actor denunció por declaración jurada 9 años y 3 meses de trabajo, corresponde reconocer el derecho del recurrente al beneficio de jubilación ordinaria de acuerdo con lo solicitado en la demanda..."

"...lo cual exime a esta Corte del tratamiento de los demás períodos de trabajo debatidos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.