CHIAPPA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó nuevos cálculos de los haberes iniciales y de las movilidades de los actores, y rechazó los agravios de la ANSeS sobre plazo de cumplimiento, tasa de interés y prescripción por remisión a los precedentes Perletto y Spitale. Los agravios de la actora sobre el art. 55 de la ley 18.037 fueron desestimados por falta de perjuicio concreto demostrado.
¿Quién es el actor?
María Angélica Chiappa y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de los haberes previsionales (cálculo de haberes iniciales y movilidades posteriores).
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, que había ordenado nuevos cálculos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y confirmó la sentencia apelada, es decir, la de primera instancia que ordenaba los nuevos cálculos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la parte actora relacionados con el indebido diferimiento -para la etapa de ejecución- del examen sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037 no pueden prosperar, pues en la causa no ha quedado demostrado el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle."
Considerando 3°: "las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, así como la defensa de limitación de recursos, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 4°: "los planteos de la ANSeS atinentes a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyos fundamentos cabe remitir."
Considerando 5°: "las impugnaciones de la demandada en materia de prescripción liberatoria y distribución de las costas no guardan relación con lo decidido por el a quo, en tanto que las restantes cuestiones planteadas no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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