DIAZ HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad del haber previsional, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro. Dispuso que en la liquidación se descuenten las sumas percibidas por reajustes dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
¿Quién es el actor?
Héctor Díaz (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y por la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Badaro", descontándose en la liquidación las sumas que pudieran haberse percibido por decretos de reajuste dictados entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del titular vinculados con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar' y de establecer una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
Considerando 3°: "los agravios de la ANSeS vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (art. 22 de la ley 24.463), son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 26/11/2007
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