PLANETARIO S.R.L. c/ GALVES BLAS A. s/PAGO POR CONSIGNACION
La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la locataria Planetario S.R.L. contra la sentencia del Superior Tribunal de Santiago del Estero que había rechazado su recurso de casación en un pago por consignación. El dictamen sostuvo que la cláusula 41 del contrato de locación era un acuerdo de canon escalonado y no una cláusula de actualización inflacionaria prohibida por la ley 23.928, cuestión de hecho y prueba ajena a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Planetario S.R.L. (locatario)
¿A quién se demanda?
Blas A. Galvez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago por consignación y cumplimiento de contrato de locación.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General aconseja rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia del Superior Tribunal de Santiago del Estero, que había rechazado el recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelaciones confirmatoria del rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión a resolver en el caso, es si la cláusula 41 del contrato de locación que unía a las partes, conformó un modo de adecuación del canon locativo frente a expectativas inflacionarias o a un modo contractual de cumplimiento de las obligaciones del locatario."
"Resulta a todas luces evidente que tal aspecto a acreditar en autos, constituye una cuestión propia de los jueces de la causa y ajena por principio al recurso extraordinario."
"...el contrato fue firmado entre las partes, con posterioridad a la vigencia de la ley federal 23.928; que fue cumplido regularmente durante un lapso prolongado, sin objeciones por el locatario accionante, lo que hace presumir con alto grado de certeza, que no tuvo motivos para interpretar que la cláusula cuestionada violentaba el ordenamiento legal obligatorio y vigente al tiempo de su firma."
"...un acuerdo de voluntades, para adecuar el canon a las posibilidades del locatario que se derivarían de su actividad comercial, aspectos éstos que a su vez llevan a la presunción de que tal fue la intención de las partes volcadas en el contrato y no una expectativa inflacionaria y de deterioro de la moneda..."
"...con fundamento en normas de derecho común que autorizaban a los contratantes a establecer un precio locativo diferente y progresivo para los distintos tiempos de duración del contrato, surten de suficiente fundamento a las decisiones de los tribunales y justifican el rechazo del recurso de casación; por tal razón el pronunciamiento de la Corte local sobre el particular no aparece descalificado por arbitrariedad, ni contrario a las disposiciones de la ley federal invocada."
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Normas que cita
- Ley 23.928art. 71 · Convertibilidad del austral
- CCart. 1197
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