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Corte Suprema

MENDEZ ESTHER DELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de una jubilada que pretendía la revisión de su haber por aplicación de la ley 18.037, al considerar que no probó el perjuicio que le causaba el método de cálculo de su prestación otorgada bajo la ley 24.241. El Tribunal sostuvo que los jueces no pueden suplir a las partes en la demostración del daño invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1748. XL. ROR
Reajuste de haberes Ley 24.241 Ley 18.037 Prestacion previsional Carga de la prueba del perjuicio Iura novit curia Ley 24.463 Recurso ordinario Seguridad social Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Esther Delina Méndez, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber previsional, cuestionando el sistema de actualización aplicado.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jubilada no ha probado de qué manera el modo de cálculo del nivel inicial de la prestación la ha perjudicado ni indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio o, al menos, especificado cuál de los ítems que componen su haber (prestación básica universal, compensatoria y adicional por permanencia) le causa gravamen."

"Los defectos reseñados no pueden ser subsanados por los jueces, ya que su función los obliga a discurrir los conflictos y a dirimirlos según el derecho vigente, pero no se extiende al punto de suplir a las partes en la demostración del daño invocado como sustento de su pretensión."

"Las críticas de la jubilada dirigidas a cuestionar el art. 7, inciso 2, de la ley 24.463, son el fruto de una reflexión tardía, ya que dicha cuestión no fue sometida a la consideración de la alzada en la respectiva expresión de agravios, por lo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

La recurrente invocó el principio iura novit curia; la Corte no lo admitió como remedio para suplir la falta de prueba del perjuicio.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional

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