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Corte Suprema

AGRO INDUSTRIAS INCA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE D.G.I.

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario de la D.G.I. contra la medida de no innovar que impide dar por decaído el plan de pagos de la concursada. Sostiene que la resolución cautelar no constituye sentencia definitiva y que los agravios sobre arbitrariedad y prejuzgamiento son conjeturales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 279. XXXVI. REX
Medida cautelar No innovar Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Concurso preventivo Revision de credito Compensacion Credito fiscal Plan de pagos

Actor/recurrente: Dirección General Impositiva (D.G.I.), acreedora en el concurso.

Demandado/recurrido: Agro7IndustriaInca S.A., concursada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del crédito fiscal de la D.G.I. en el incidente de revisión, y pedido de la concursada de una medida de no innovar para evitar que el organismo dé por decaído el plan de pagos y compense un crédito fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la medida de no innovar. La Procuración opina que el recurso extraordinario debe ser desestimado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que en sub-lite no se verifica tal recaudo en tanto la decisión impugnada se limita a admitir una medida de no innovar respecto de la posible decisión del órgano fiscal de dar por decaído el plan de pago en cuotas..."

"...los agravios referidos a que la decisión sobre la medida cautelar resulta contraria a lo preceptuado por la norma federal invocada y que importa prejuzgamiento acerca de su inconstitucionalidad y de la decisión final del litigio, resultan meras especulaciones conjeturales del apelante..."

"...no mediando decisión final alguna sobre el alcance y aplicación de las normas federales invocadas, ni prejuzgado el tribunal sobre el posible resultado definitivo del litigio cuyo destino incierto expresamente dejó a salvo, no corresponde... tratar los agravios relativos a la configuración de decisión contraria al derecho federal invocado..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.073art. 33 · Impuestos
  • Ley 24.463arts. 30, 33 · Solidaridad previsional
  • Resolución 4040
  • Resolución 230/96

Fallos que cita

  • Fallos 304:1847CSJN
  • Fallos 305:1929CSJN
  • Fallos 306:250CSJN

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