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Corte Suprema

GARCIA FRANCISCA JOSEFA c/ BRANCATO RAFFAELE Y OTROS s/DESALOJO

Los demandados por ejecución de una cláusula penal moratoria recurrieron un fallo de la Cámara que había rechazado su incidente de reducción de la pena. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la Cámara asignó un alcance irrazonable a decisiones previas y aplicó preclusión de manera injustificada frente a una pena que resultaba desproporcionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 606. XXV. RHE
Clausula penal Ejecucion de pena convenida Reduccion de la pena Preclusion procesal Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Desproporcion Transaccion Verdad juridica objetiva

Actor/Ejecutante: Francisca Josefa García.

¿A quién se demanda?

Raffaele Brancato y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una cláusula penal moratoria pactada en una transacción de 1989 (interés diario de 1,5% sobre la suma adeudada), ya actualizada judicialmente, y liquidada en $ 34.177,50 por 735 días de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara ha asignado un alcance irrazonable a los pronunciamientos que se habían dictado con anterioridad en la causa, pues en éstos sólo se había decidido la exigibilidad de la cláusula penal y la actualización monetaria de la base considerada para su liquidación..."

"...el silencio guardado por los deudores ante la liquidación presentada por la demandante no configura, en las circunstancias del caso, un impedimento con aptitud suficiente para frustrar el ejercicio de los derechos invocados por el recurrente..."

"...no puede ser constitucionalmente sostenido un pronunciamiento que admite -para dicha época- una pena de $ 34.177,50."

Se cita el precedente Lucchini (A.698.XXII, 18/12/1990): hablar de defensa en juicio "es pretender acogerse a una ficción desprovista de contenido real".

Las garantías constitucionales invocadas (art. 18 CN) guardan nexo directo con lo decidido (art. 15, ley 48), y corresponde descalificar la sentencia por arbitrariedad.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Bossert, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lucchini, Alberto Luis S.A.C.I.F. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.C.I.F.I.A.CSJN · 18/12/1990
  • Ginocchio, Luis Gerónimo c/ Fundación Universidad de BelgranoCSJN · 20/11/1990
  • Fallos 302:1430CSJN
  • Fallos 296:633CSJN
  • Fallos 301:1067CSJN
  • Fallos 303:1150CSJN
  • Fallos 311:274CSJN
  • Fallos 312:61CSJN

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