FLORIO Y CIA. I.C.S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
La Corte Suprema admitió parcialmente la queja concursal y declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto cuestiona la sujeción al acuerdo homologado del crédito verificado tardíamente, remitiendo al pronunciamiento dictado en la causa F.597.XXXVI. Rechazó, en cambio, los agravios sobre la prescripción del artículo 56 de la ley 24.522 por remitir a cuestiones de hecho y derecho común.
Actor/Concursada (recurrente): Florio y Compañía I.C.S.A., representada por el Dr. Esteban C. Alessandri.
Demandado/Incidentista: el acreedor cuyo crédito fue verificado tardíamente en el concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que desestimó la prescripción opuesta por la concursada (art. 56 ley 24.522) y declaró que el crédito verificado tardíamente no estaba sujeto al acuerdo homologado.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance del considerando 2°; costas por su orden; vuelvan los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La prescripción fue excluida de la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios relativos al rechazo de la prescripción fundada en el art. 56 de la ley 24.522 remiten a cuestiones de hecho y derecho común, que no habilitan la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48."
Considerando 3°: "deben ser admitidos los agravios referentes a la sujeción del crédito verificado en forma tardía al acuerdo homologado en el concurso, en orden a lo resuelto en la fecha en la causa F.597.XXXVI 'Florio y Compañía I.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Niz, Adolfo Ramón', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
considerando único por el cual el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", desestimando la queja y declarando perdido el depósito.
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 56 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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