JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JAIME GUSTAVO ALEJANDRO c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Subterráneos de Buenos Aires S.E. interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró competente a la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria porteña en una demanda por daños derivados de un accidente ferroviario. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja, confirmar la sentencia y remitir la causa al fuero local, por tratarse de una materia administrativa vinculada a un ente descentralizado de la Ciudad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 332. XXXVIII. RHE
Competencia Fuero contencioso administrativo Ciudad de buenos aires Accidente ferroviario Subterraneos de buenos aires Sociedad del estado Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Recurso de queja Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gustavo Alejandro Jaime.

¿A quién se demanda?

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por un accidente ferroviario ocurrido en febrero de 1991 en la red de subterráneos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala I) confirmó lo decidido en la instancia anterior y declaró competente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Subterráneos de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. El dictamen propone rechazar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que no existe unanimidad de criterio para definir el elemento determinante de la competencia contencioso administrativa, puesto que, si bien alguna parte de la doctrina afirma que es el sujeto, otra parte de ella sostiene que está constituido por la materia en debate".

"En el sub lite, a mi modo de ver, tal disyuntiva carece de relevancia, toda vez que ambos elementos se encuentran reunidos en la causa, en tanto, según se desprende de las actuaciones, uno de los sujetos demandados es una persona jurídica pública estatal -Gobierno de la Ciudad- y la otra es una sociedad del Estado, cuyo traspaso del Estado Nacional a la entonces Municipalidad -con la titularidad exclusiva de su patrimonio- fue dispuesta por la ley 22.070. Por otra parte, la materia en debate reviste carácter administrativo, en la medida en que se pretende atribuir responsabilidad al Estado local por la actuación de un ente descentralizado que le pertenece".

"Por todo lo expuesto, considero que la causa debe ser resuelta por los jueces locales, al ser específica del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con los arts. 81 de la ley 24.588, 48 de la ley local 7 y el 21 del C.C.A. y T. de la Ciudad".

Sobre la admisibilidad, el dictamen considera que la sentencia es equiparable a definitiva porque, al ser nacionales los jueces de la Capital Federal, declarar la incompetencia equivale a denegar el fuero federal invocado.

Normas que cita

  • Ley 24.588art. 81 · Ciudad de buenos aires
  • Ley 7 (Caba)art. 48
  • Ley 189 (Caba)art. 21
  • Constitución Nacionalart. 129
  • Ley 19.550Sociedades comerciales
  • Ley 20.705Sociedades del estado
  • Decreto-ley 1285art. 43
  • Ley 23.637Justicia nacional
  • Ley 22.070Subterraneos de buenos aires

Fallos que cita

  • Meza Araujo, María Justina c/ Hospital General de Agudos Dr. T. Alvarez y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 27/05/2003

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.