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Corte Suprema

ROMERO S.A. c/ s/APELACION

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia del Tribunal de Alzada que había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto la determinación impositiva, por omitir tratar la presunción de legitimidad del acto administrativo consagrada en el art. 12 de la ley 19.549. Sostuvo que el tribunal confrontó indebidamente el art. 377 del CPCCN con esa presunción y propició devolver las actuaciones para una nueva valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 617. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Presuncion de legitimidad Acto administrativo Direccion general impositiva Transferencia de creditos fiscales Carga probatoria Art. 377 cpccn Ley 19.549 Arbitrariedad Valoracion de la prueba

Actor (recurrente): Romero S.A., que interpuso el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Transferencia de créditos efectuada por "Interhogar S.A." en favor de "Romero S.A." para cancelar impuestos, rechazada por la DGI, con intimación a ingresar los gravámenes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución de la DGI y dejó sin efecto el acto administrativo recurrido. La Cámara confirmó esa decisión. La Procuración General opina que corresponde revocar la sentencia de Cámara en lo que fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se valore nuevamente la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde mi óptica, la omisión del a quo de tratar lo afirmado por la recurrente en torno a la aplicación al caso de la presunción consagrada por el art. 12 de la ley 19.549, de naturaleza federal (Fallos: 301:953; 302:545; 304:898; 310:2682), importa denegatoria tácita del derecho federal invocado y torna procedente el recurso extraordinario, aún cuando sólo se haya alegado arbitrariedad..."

"...las resoluciones emanadas regularmente de la Dirección General Impositiva gozan de presunción de legitimidad -cfr. art. 12 de la ley 19.549- por lo que no resulta fundado admitir, siquiera prima facie, que ellas respondan a un obrar injustificado o abusivo..."

"Al resolver de esta forma, el Tribunal Fiscal -en mi criterio- confrontó indebidamente el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con la presunción de legitimidad consagrada por el art. 12 de la ley 19.549, en desmedro de esta última..."

"...de seguirse la tesitura de fs. 313/315, la prerrogativa de la Administración respecto de la legitimidad de sus actos desaparecería frente a cualquier proceso judicial, obligando al Estado a demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asienta..."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • Ley 11.683art. 86 (inc. b) · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 301:953CSJN
  • Fallos 302:545CSJN
  • Fallos 304:898CSJN
  • Fallos 310:2682CSJN
  • Fallos 302:1402CSJN
  • Fallos 303:1812CSJN
  • Fallos 304:883CSJN
  • Fallos 306:1845CSJN
  • Fallos 318:2431CSJN
  • Fallos 321:695CSJN
  • Fallos 325:2347CSJN
  • Fallos 218:312CSJN
  • Fallos 294:69CSJN
  • Fallos 306:721CSJN
  • Fallos 307:518CSJN

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