RIZZO OMAR PEDRO c/ DOUBLIER OSCAR MIGUEL Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO
La Procuración General dictaminó hacer lugar al recurso extraordinario en una causa por rescisión de un contrato de compraventa inmobiliaria, con revocación de la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la legislación de emergencia y la fecha de la mora. El dictamen rechazó los agravios vinculados a la fecha de la mora y a la excepción de falta de legitimación, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Omar Pedro Rizzo (coactor, adquirente en comisión del inmueble).
¿A quién se demanda?
El recurrente (parte vendedora/acreedora que recurre la sentencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión de un contrato de compraventa de un inmueble.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado. Los agravios sobre la fecha de la mora y la desestimación de la excepción de falta de legitimación fueron considerados ajenos a la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, decreto 320/02, ley 25.820): el dictamen remite a lo expuesto en la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro", por su sustancial analogía.
Sobre la fecha de la mora: "V.E. tiene dicho que son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario". Además, el apelante "omite acreditar la oferta concreta que dice haber efectuado a los acreedores, ni tampoco prueba que la misma haya sido eficaz".
Sobre la excepción de falta de legitimación: "ya la Jueza de Primera Instancia puntualizó que el coactor Omar Pedro Rizzo adquirió el bien de que se trata en comisión, y que, en las medidas precautorias, denunció a su comitente Arnoldo Walter Blanco", circunstancias reiteradas por la Alzada, lo que "amerita la habilitación del reclamo que tiende al descubrimiento de la verdad objetiva y no al encubrimiento de conductas incumplidoras".
Sobre el derecho de defensa: el recurrente "omite precisar cuáles son las defensas que no pudo ejercer en virtud de tal rechazo".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCarts. 509, 1198
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Fallos 302:999CSJN
- Fallos 303:1009CSJN
- Fallos 305:416CSJN
- Fallos 306:257CSJN
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 308:2405CSJN
- Fallos 310:1395CSJN
- Fallos 311:904CSJN
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