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Corte Suprema

TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

Una empresa de transporte interjurisdiccional demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declare inconstitucional el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su actividad, por considerarlo una doble imposición contraria a la Constitución y al régimen de coparticipación federal. El Ministerio Público dictaminó que la Corte es competente y que, si se acreditan las circunstancias de los precedentes en alguno de los servicios, corresponde hacer lugar a la demanda en ese servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 106. XXXV. ORI
Accion declarativa Doble imposicion Ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Coparticipacion federal Traslacion tarifaria Competencia originaria Procuracion general Impuesto a las ganancias Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Transportes Atlántida S.A.C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos (ley 10.397) aplicado al transporte interjurisdiccional de pasajeros, por contrariar los arts. 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación (art. 91 inc. b, ley 23.548), por imposibilidad de traslado a tarifas fijadas por la Nación.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó que la Corte mantiene su competencia originaria (fs. 22); que existe controversia definida y interés sustancial, y que el pago previo y repetición no es la vía excluyente; que se cumplen los requisitos del art. 322 CPCCN. Sobre el fondo, propone que, si se prueba que en alguno de los servicios las tarifas fijadas por la autoridad no incluyeron el impuesto, la actora no pudo trasladarlo y era contribuyente del impuesto a las ganancias, corresponde hacer lugar a la demanda respecto de ese servicio y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal. Respecto de las líneas de jurisdicción exclusivamente provincial, no se acreditó la fijación tarifaria sin el impuesto. Descarta que la falta de cuestionamiento previo o el acuerdo de 2000 con las cámaras empresarias importen consentimiento tácito. Advierte que la determinación de los hechos excede el dictamen y remite a la valoración de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que existe una controversia definida, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E." y "no advierto que el pago y posterior repetición, previsto en el art. 109 de su Código Fiscal, resulte la vía específica para debatir la cuestión".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 13
  • Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. título segundo, libro II
  • Ley 23.548art. 91 inc. b · Coparticipacion federal
  • Ley 12.346
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 97/96arts. anexo I, ptos. 2.2, 2.3, 3.3.2.3

Fallos que cita

  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 311:1365CSJN
  • Fallos 316:2182CSJN
  • Fallos 316:2206CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Limitada c/ MendozaCSJN · Fallos 321:2501
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 322:2598CSJN
  • Fallos 323:19CSJN
  • Fallos 225:216CSJN
  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 299:221CSJN
  • Fallos 307:1582CSJN

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