JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRUBISSA NELIDA CATALINA MARIA c/ ESTADO NACIONAL Y CITIBANK NA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios en tres causas por haberse omitido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1047. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Traslado Deposito art. 286 cpccn Estado nacional Citibank n.a.

¿Quién es el actor?

Nélida Catalina María Grubissa; Carlos Alberto González; Edith de Luján Lalli y otro (según las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Citibank N.A. y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no relata el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se dejan sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. Se ordena reintegrar los depósitos previstos por el art. 286 del mismo código y agregar las quejas a los expedientes principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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