PANTUSO MARIA ANGELICA c/ DE LEON ALVAREZ SERGIO ENRIQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario del ejecutado y modificó el modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria en dólares, aplicando el principio del esfuerzo compartido. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora y mantuvo los intereses fijados por la cámara.
Actor (ejecutante): María Angélica Pantuso.
Demandado (ejecutado): Sergio Enrique De León Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución (hipotecaria) de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora; y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago. Se mantuvo sin modificación la determinación de intereses compensatorios y punitorios efectuada por la cámara, por no haber sido apelada por el actor. Las costas se distribuyen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia por no haber considerado la cámara constancias conducentes para la adecuada solución del caso, en particular respecto de la fecha de mora, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48."
La condena en dólares se dispone "por aplicación del principio del esfuerzo compartido", en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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