ETCHEVERRY ROBERTO EDUARDO c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA Y SERVICIOS s/AMPARO
El actor, afiliado a una empresa de medicina prepaga a través de su empleadora, reclamó la continuidad de la cobertura médica para el tratamiento de su SIDA luego de que la prestadora la diera por terminada al cesar la relación laboral. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el amparo y ordenó reincorporar al actor al servicio, por considerar arbitraria la decisión unilateral de la prepaga frente a la naturaleza previsional del contrato y la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Quién es el actor?
Roberto Eduardo Etcheverry.
¿A quién se demanda?
Omint Sociedad Anónima y Servicios (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reincorporación al servicio médico prepago, con restablecimiento de la cobertura y prestaciones para el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y hizo lugar a la demanda, condenando a Omint S.A. a reincorporar al actor en los mismos términos del contrato rescindido el 1° de septiembre de 1997. Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los contratos de medicina prepaga son aquéllos en los que una empresa especializada se obliga a prestar el servicio de asistencia médica a una persona o grupo de ellas recibiendo, como contraprestación, el pago de una suma de dinero que generalmente es periódico... no están contemplados dentro de ninguna de las figuras previstas por los códigos de fondo o leyes especiales, siendo en consecuencia innominados o atípicos."
"...la decisión unilateral de dejar sin efecto las prestaciones médicas prometidas y negar para lo futuro su restablecimiento, constituyó un acto de Omnit S.A. teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"...el intento de la accionada de incumplir deliberadamente una obligación contraída, resulta reprochable desde todo punto de vista, máxime si se tiene en cuenta que en este tipo de empresas se realizan cálculos actuariales que permiten establecer -con bastante certeza- los riesgos..."
"...la conceptualización del derecho como justicia y equidad imponía al tribunal a quo la necesidad de afirmar que valores tales como la salud y la vida están por encima de todo criterio económico."
Se invocan además el art. 6 y el art. 3 de la Ley 24.240 (favor consumidoris) y la Ley 24.754 y 24.455 sobre cobertura del SIDA.
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Belluscio, Petracchi y Bossert consideraron el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 43, 75 inc. 22
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CCarts. 504, 512, 953, 1071, 1143, 1198, 2304
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240arts. 3, 6, 37 · Defensa del consumidor
- Ley 24.754art. 1 · Medicina prepaga
- Ley 24.455art. 1 · Obras sociales
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- CCOMarts. 7, 8 inc. 5
Fallos que cita
- Fallos 308:2077CSJN
- Fallos 311:2247CSJN
- Fallos 316:713CSJN
- Miranda de Rivero, Fanny E. c/ Carlos Buessan S.A.I.C. y otraCSJN · 02/03/2000
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.