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Corte Suprema

ASTIGARRA EDUARDO DANIEL Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO }

La Corte Suprema resolvió, en un conjunto de recursos de hecho contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios, dejar sin efecto las sentencias apeladas y remitir a los fundamentos del precedente Massa. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1445. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Recurso extraordinario Intereses.

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Astigarra y otro, junto con los demás actores acumulados en el conjunto de recursos de hecho.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, en algunas causas, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas en el pleito y las entregadas por cautelares. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron. Se ordenó reintegrar los depósitos previstos en el art. 286 del CPCCN y devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional – dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se invoca además, para el cómputo de pagos a cuenta, lo resuelto en "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007. Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, las costas de las instancias anteriores se mantienen tal como fueron fijadas por el tribunal a quo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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