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Corte Suprema

SOÑE CARLOS BERNARDO Y OTRA s/VIOLACION AGRAVADA ETC. -CAUSA N°33010-

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Patricia Alejandra Alonso contra la denegatoria del recurso extraordinario. El tribunal rechazó la recusación y el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por resultar manifiestamente improcedentes, e intimó a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 683. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Recusacion manifiestamente improcedente Inconstitucionalidad Beneficio de litigar sin gastos Deposito art. 286 cpccn Violacion agravada Corte suprema.

Actor/Querellante: No surge del fallo (el proceso penal de origen se identifica como "Soñé, Carlos Bernardo y otra s/ violación agravada, etc.").

Demandado/Imputado: Carlos Bernardo Soñé y otra persona (Patricia Alejandra Alonso, representada por el defensor oficial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho por denegatoria de recurso extraordinario en causa penal por violación agravada.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la recusación, se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 CPCCN y la queja; se intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso extraordinario y mantenido en la presente queja (Fallos: 325:2432, considerando 2° y su cita)."

"Que lo propio sucede con las recusaciones manifiestamente improcedentes (Fallos: 310:338, 1542, 2011 y 2937; 312:553 y sus citas, entre otros), carácter que reviste la articulada en el sub lite, por infundada."

"Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 325:2432CSJN
  • Fallos 310:338CSJN
  • Fallos 312:553CSJN

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