PEREZ DE CONTI LILIANA ESTHER Y OTRO c/ INSTITUTOS MEDICOS ANTARTIDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica en el nacimiento de su hija menor, contra un médico obstetra y un instituto médico. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había confirmado la caducidad de instancia, por considerar que esa decisión implicaba un rigor formal excesivo y podía afectar la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Liliana Esther Pérez de Conti y otro.
¿A quién se demanda?
Institutos Médicos Antártida S.A. y otro (entre ellos, el médico obstetra Juan Carlos Cornelli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por supuesta mala praxis al momento del nacimiento de la hija menor de los actores.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada que confirmó la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los pronunciamientos que desestiman el pedido de caducidad de instancia no revisten carácter de sentencias definitivas... Pero complementariamente, ha establecido que cabe dar por cumplido el recaudo cuando se trate de una resolución que, sin ser de esa naturaleza, origine... un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior por encontrarse, eventualmente, prescripto el derecho de la accionante".
"...si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla... también lo es, que... tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio."
"...el pronunciamiento atacado omite consideraciones de aspectos conducentes del juicio y trasunta un excesivo rigor formal al descartar los efectos impulsorios del escrito presentado por la parte actora... relegando tener en cuenta que el proceso llevaba más de 15 años de trámite, involucra a una menor discapacitada..."
¿Cómo votaron los jueces?
Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay sostuvieron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.
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Normas que cita
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- Fallos 289:193CSJN
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- Fallos 319:1142CSJN
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- Fallos 310:1009CSJN
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