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Corte Suprema

RAMIREZ RAQUEL RAMONA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

El Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía, interpuso recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en un juicio contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. La Corte dejó sin efecto el auto denegatorio por no haberse cumplido el trámite del art. 257, segundo párrafo, del CPCCN, y ordenó devolver las actuaciones para que se corra traslado del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 345. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Traslado Art. 257 cpccn Tramite procesal Ypf Estado nacional Procedencia Nulidad de auto denegatorio

¿Quién es el actor?

Raquel Ramona Ramírez.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro (el Estado Nacional, Ministerio de Economía, es quien interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo indica).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se corra traslado y, oportunamente, se resuelva sobre la procedencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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