MASSUH SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires reclamó la verificación de un crédito por impuesto de sellos en el concurso preventivo de Massuh S.A., derivado de órdenes de compra. La Procuración General dictaminó que el recurso de hecho debe prosperar, pues la Cámara se apartó de la doctrina de Fallos 327:1051 sin fundar su inaplicabilidad.
Actor (quien reclama): Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado (contra quien se reclama): Massuh S.A., en concurso preventivo; la concursada es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de un crédito de $541.115,86 por impuesto de sellos (arts. 214, 220 y cc. del Código Fiscal bonaerense) sobre órdenes de compra emitidas por la concursada.
¿Qué se resolvió?
la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la revisión y verificado el crédito. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso de hecho, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como sostuvo este Ministerio Público en el dictamen en la causa de Fallos: 326:2164, in re 'Banco Río de la Plata S.A. v. Provincia de La Pampa', a cuyos fundamentos se remitió el Tribunal en su sentencia del 4 de julio de 2003, todos esos extremos y razones alegadas por la provincia en defensa de su pretensión fiscal involucran una sumatoria de diversos elementos que no lleva a demostrar la existencia del hecho imponible sino, por el contrario, prueba la carencia de un instrumento único que resulte gravable por el impuesto de sellos en los términos expuestos."
"...la Cámara no ha hecho méritos sobre el citado precedente del Tribunal (doctrina reiterada en Fallos: 327:1083 y 1108) y ni siquiera intentó fundar su inaplicabilidad al caso de autos, o bien realizar una crítica fundada de los argumentos de V.E. que justificarían, eventualmente, una revisión de la doctrina sentada."
"...carecen de fundamento las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal..."
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 9 inc. b) acápite II · Coparticipacion federal
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 214, 219, 220
Fallos que cita
- Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. v. Provincia del NeuquénCSJN · 15/04/2002 · Fallos 327:1051
- Banco Río de la Plata S.A. v. Provincia de La PampaCSJN · 04/07/2003 · Fallos 326:2164
- Fallos 327:1083CSJN
- Fallos 25:365CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 315:2386CSJN
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