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Corte Suprema

DI CHIAZZA EDUARDO FRANCISCO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor, ex agente de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, reclamó la nulidad de normas que excluyeron determinados suplementos de la liquidación de su retiro incentivado. La Cámara declaró caducado su derecho por haber consentido los actos administrativos sin recurrirlos en término, y el Procurador General dictaminó que corresponde desestimar la queja por defectos de fundamentación autónoma del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 401. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Agotamiento de la via administrativa Caducidad del derecho Actos propios Retiro incentivado Fundamentacion autonoma Recurso extraordinario Actos administrativos firmes Plazos de impugnacion Municipalidad de la ciudad de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Eduardo Francisco Di Chiazza, ex agente administrativo de la Dirección General de Rentas de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del art. 6° del decreto 6718/90, del num. 4 de las "Normas" aprobadas por el decreto 2493/92 y de la liquidación administrativa de la indemnización por retiro voluntario o incentivado; pago de las diferencias adeudadas por la incorrecta liquidación.

¿Qué se resolvió?

la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y declaró caducado el derecho del actor a reclamar judicialmente, por haber quedado firmes los actos impugnados. El recurso extraordinario fue denegado, dando origen a la queja. El Procurador General dictaminó que corresponde desestimarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la Cámara, el requisito del agotamiento de la vía administrativa no se suple con presentaciones efectuadas cuando los plazos ya estaban vencidos, y en los casos de impugnación de actos generales por medio de actos particulares de aplicación, los plazos corren desde que el interesado conoció o debió conocer el vicio.

Aplicando esos principios, la Cámara señaló que el recurso del actor del 6 de marzo de 1995 fue interpuesto cuatro años después de la aplicación del "Fondo Estímulo", y que el instrumento de 3 de junio de 1993, por el cual el actor consintió el pago del retiro incentivado, demostraba que los plazos recursivos ya estaban vencidos. La reserva formulada en ese instrumento no alteró esa conclusión.

El Procurador General sostuvo que el recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma, porque no rebate el argumento central de la sentencia (la caducidad por consentimiento de los actos), limitándose a reiterar la posición de fondo, que la Cámara no examinó. Cita la doctrina de la Corte según la cual debe rebatirse "todos y cada uno de los fundamentos" del pronunciamiento (Fallos: 323:1261).

Señaló además que las alegaciones de la queja constituyen un intento tardío de suplir esas deficiencias (Fallos: 306:2166; 316:381).

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 24 · Normas
  • Decreto 6718 (Caba)art. 6
  • Decreto 2493 (Caba)arts. Normas, num. 4
  • 44407 (Caba)

Fallos que cita

  • Galeano, Roberto Omar c/ Administración Nacional de Aduanas s/ contencioso administrativoCSJN · 01/06/2000
  • Fallos 319:620CSJN
  • Fallos 320:1703CSJN
  • Fallos 321:1448CSJN
  • Fallos 322:369CSJN
  • Fallos 323:1261CSJN
  • Fallos 306:2166CSJN
  • Fallos 316:381CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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