PFIZER INC. c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
Pfizer Inc. promovió demanda contra el INPI para obtener la patente divisional de compuestos antibacterianos, cuya denegatoria se fundó en el plazo de transición del art. 100 de la ley 24.481. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el INPI y confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda, por entender que la solicitud de modificación reivindicatoria es admisible conforme al art. 70.7 del ADPIC.
¿Quién es el actor?
Pfizer Inc.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución que denegó la solicitud de patente divisional P 97 01 04975 (compuestos antibacterianos y composiciones antibacterianas que los comprenden), presentada en 1997 como divisional de una solicitud argentina de 1986 con prioridad estadounidense de 1985.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda. Propone que el concepto de "materia nueva" del art. 70.7 del ADPIC no alcanza a productos farmacéuticos que ya estaban reivindicados en la solicitud originaria, aunque su patentamiento estuviera prohibido al momento de esa solicitud, y que el art. 100 de la ley 24.481 y del decreto 260/96 no puede impedir esa modificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el ADPIC se refiere a 'materia' en numerosas disposiciones y que no parece hacerlo siempre con igual significado..." (fundamentación sobre el concepto de materia).
"...excluir de la eventual modificación reivindicatoria aquello cuyo patentamiento no era admitido con anterioridad ... comporta virtualmente vaciar de contenido el precepto..." (crítica a la tesis del INPI).
"...se requiere, para que pueda mantenerse la prioridad, que la modificación no incluya materia nueva entendida como un componente no contemplado en la primera solicitud..."
"Luego, cuando nos hallamos en presencia de una materia ya existente pero bajo una distinta protección ... el hecho de que se pretenda 'reivindicar la protección mayor' como producto no la convierte en nueva pues la materia ya existía..."
Sobre el art. 70.1 del ADPIC: "...la posibilidad de modificar una solicitud pendiente para reivindicar una protección mayor aparece prevista en el propio tratado, es obvio que la misma no puede entenderse proscripta por otra de las disposiciones del convenio internacional que viene a consagrarla."
Cita precedentes de la CSJN: Fallos 316:631; causa "Unilever N.V." (U.19.XXXIV, 24/10/2000); causa "Dr. Karl Thomae" (D.361.XXXIV, 13/02/2001).
Nota: se trata de la opinión del Procurador General, no de la decisión de la Corte, que la resolverá en el futuro.
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Normas que cita
- Ley 24.245
- Ley 24.481arts. 65, 70, 100, 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Ley 24.572Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Ley 111art. 4
- Decreto 260art. 100
- Decreto 590art. 74
- Decreto 290
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- ADPIC (Internacional)arts. 1, 27, 28.1, 31, 34.1, 44.1, 63.1, 65, 70.1, 70.2, 70.3, 70.4, 70.7, 70.8, 72
Fallos que cita
- Unilever N.V. c/ INPICSJN · 24/10/2000
- Dr. Karl Thomae GmbH c/ INPICSJN · 13/02/2001
- Fallos 316:631CSJN
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