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Corte Suprema

TERUEL SANTIAGO Y OTROS c/ DALVIAN S.A. s/SUMARIO

El Procurador General dictaminó en un recurso de hecho que la Suprema Corte de Mendoza omitió tratar un agravio conducente, referido a que la modificación unilateral del contrato alteró la base económica sobre la que se fijaron los honorarios reclamados. Propuso dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 316. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Arbitrariedad Omision de tratamiento de agravios Honorarios profesionales Ecuacion economica del contrato Modificacion unilateral Causa del acuerdo Cobro de honorarios Debido proceso Art. 18 cn

¿Quién es el actor?

Santiago Teruel y otros (letrados reclamantes de honorarios).

¿A quién se demanda?

Dalvian S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por la representación y patrocinio de A.M.S.A. en un juicio contra Dalvian S.A., cuya ejecución se negoció mediante los convenios de construcción y sistema de financiamiento de viviendas y de pago y terminación de juicio.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y remitir los autos para que se dicte un nuevo fallo. Es un dictamen y no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...considero que es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre un planteo oportunamente introducido y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos: 301:1928), como es el referido a que la modificación de los términos originarios del contrato implicó quebrar la ecuación económica sobre cuya base se fijaron los honorarios pactados."

"Pero ese razonamiento -que desde un punto de vista lógico pareciera correcto- desatiende el examen de la cuestión planteada por la quejosa que discurre por otros carriles: la modificación del negocio inicial que se tuvo en vista al fijar los honorarios, y que habría sido dispuesta -según se dice- de manera unilateral por una de las partes, afectó la causa del acuerdo de honorarios, obstando -como se alega- a su exigibilidad."

"Concluyo, desde esa perspectiva, que la sentencia no dio respuesta coherente a esos concretos agravios de la apelante, que exigen, para la validez del acto, su efectiva ponderación tanto para su hipotética aceptación como para su rechazo, particularidad que impone su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 301:472; 307:228, entre otros)..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Behrensen G.F. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuiciosCSJN · 30/11/1993
  • Samuel, Santiago Ponciano y Tiburci c/ Gobierno NacionalCSJN · 08/09/1987
  • Fallos 301:1928CSJN
  • Fallos 301:472CSJN
  • Fallos 307:228CSJN
  • Alvarez Mittleman y otra c/ Perella, Norberto Pedro y otroCSJN · 24/04/2000

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