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Corte Suprema

SADDAKNI LIDIA INES c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS s/INDEMNIZ. ART. 68 CCT 165/75

La Corte Suprema confirmó la condena solidaria de las empresas de telecomunicaciones al pago de la indemnización por despido de una profesional de la obra social de E.N.Tel. por mayoría de seis votos contra dos. La mayoría entendió que el estatuto especial del personal de la obra social no eximió a las licenciatarias de su responsabilidad patronal, aplicando el precedente Di Tullio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 656. XXXVI. REX
Despido Privatizacion e.n.tel. Obra social Responsabilidad patronal Licenciatarias Solidaridad Indemnizacion por despido Recurso extraordinario di tullio Normas federales

¿Quién es el actor?

Lidia Inés Saddakni.

¿A quién se demanda?

E.N.Tel. Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otros; condenadas solidariamente Telefónica de Argentina S.A., Telecom S.A., Telintar S.A. Servicios de Competencia Startel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y Telecomunicaciones Internacionales de Argentina S.A. - Telintar S.A., y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que condenó solidariamente al pago de la indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el apartado e del Anexo VI.3 (en copia a fs. 51) ... de donde resulta que el estatuto especial del personal profesional afectado a la obra social no desvinculó a las licenciatarias de la responsabilidad patronal por la cesación de la relación laboral o por la implementación del plan de retiro voluntario, de acuerdo a las previsiones al tiempo de la suscripción del acta del 8 de noviembre de 1990. En tales condiciones, no existe diferencia sustancial entre la deuda que en autos se reclama y la que motivó el pronunciamiento de Fallos: 319:3071."

"...la interpretación de las normas federales comprometidas en los argumentos de los recurrentes ha sido efectuada por este Tribunal -y resuelta en sentido contrario a las pretensiones de los apelantes- en Fallos: 319:3071, a cuyos argumentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"...las cuestiones traídas a estudio de esta Corte guardan sustancial analogía con lo debatido y resuelto en el precedente que se registra en Fallos: 319:3071 ... por lo que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Votaron por hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

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