ESTRADA CLAUDIA OFELIA c/ MUNICIPALIDAD DE LANUS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en la causa Estrada, Claudia Ofelia c/ Municipalidad de Lanús y dejó sin efecto la sentencia apelada. La decisión se fundó en la sustancial analogía del caso con el precedente de Fallos: 318:2344, cuyos fundamentos se remitieron en razón de brevedad.
¿Quién es el actor?
Claudia Ofelia Estrada.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lanús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del reclamo, que surge de los antecedentes no incluidos en el texto).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 318:2344, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
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Fallos que cita
- Precedente citado sin carátula en el falloCSJN · Fallos 318:2344
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