JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIAZ DE GARRIGOU MARIA ELBA c/ Y OTROS s/AMPARO

La parte actora interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que anuló lo actuado y ordenó el archivo de un amparo por considerar que la causa era de su competencia originaria. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia, ordenando un nuevo pronunciamiento, por entender que el archivo dispuesto debía ser descalificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 246. XXXIV. RHE
Amparo Competencia originaria Causa contencioso administrativa Recurso extraordinario Queja Admisibilidad formal Archivo del expediente Nulidad de lo actuado Suprema corte bonaerense Fallos 318:2344

¿Quién es el actor?

María Elba Díaz de Garrigou.

¿A quién se demanda?

No surge del texto (la causa es un amparo promovido por la actora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia recurrida y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El recurso fue declarado inadmisible en cuanto a los agravios sobre los requisitos formales del amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "en cuanto a los agravios de la recurrente vertidos en torno al examen efectuado por la Corte bonaerense respecto de los requisitos de admisibilidad formal del amparo, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3°: "la decisión del a quo de disponer la remisión del expediente al juzgado de origen para su archivo, debe ser descalificada en los términos del precedente de esta Corte publicado en Fallos: 318:2344."

Como dato procesal, la sentencia recurrida había declarado que la cuestión era de competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte provincial en causas contencioso administrativas, y había anulado todo lo actuado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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