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Corte Suprema

SANCHEZ DECKER GUSTAVO HERNAN s/PEDIDO -CAUSA N° 7277-

La defensa de Gustavo Hernán Sánchez Decker interpuso recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal en una causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 162. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Procedencia Sentencia penal Denegacion Fallos 328:137 Art. 280 cpccn Defensa oficial Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Gustavo Hernán Sánchez Decker (parte recurrente, representada por la defensora oficial Dra. Eleonora Devoto).

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión; la causa es penal y tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del tribunal de origen.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo mayoritario se limita a remitir, "en razón de brevedad", al criterio expresado en Fallos: 328:137, considerando 8°, sin desarrollar argumentos propios. La disidencia de la vicepresidenta Highton de Nolasco sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestima la queja. La disidencia de la ministra Argibay sostiene que el recurso extraordinario "no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada", por lo que también desestima la queja. (Ambas posturas disidentes no constituyen la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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