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Corte Suprema

DAVENIA MARIA ROSA c/ ARNO MARIA ESTHER s/REMOCION DE ADMINISTRADOR Y RENDICION DE CUENTA FINAL

La Corte Suprema revocó la decisión que había desestimado por extemporánea la queja de la actora contra el rechazo de su recurso extraordinario. Consideró que la Acordada 28/2006 había declarado inhábil el 10 de octubre de 2006 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, por lo que el recurso fue presentado en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 124. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Extemporaneidad Plazo procesal Dia inhabil Acordada 28/2006 Elecciones consejo de la magistratura Representantes de abogados Art. 257 cpccn Reposicion

Actor (quien recurre): María Rosa Davenia, abogada en causa propia.

¿A quién se demanda?

María Esther Arno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había desestimado la queja por considerar extemporáneo el recurso extraordinario (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de reposición y se revoca la decisión de fs. 69.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la recurrente son atendibles pues la decisión impugnada fue dictada por el Tribunal sin considerar que, con motivo de las elecciones de los representantes de los abogados ante el Consejo de la Magistratura, la acordada 28 del 7 de septiembre de 2006 había declarado inhábil el día 10 de octubre de ese año para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, lo que demuestra que la presentación del recurso extraordinario fue deducida en término."

"Por ello, se resuelve revocar la decisión de fs. 69."

Normas que cita

  • Acordada 28
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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