GUELER NORMA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en un conjunto de amparos contra el corralito bancario y reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus fondos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. La decisión remite a los fundamentos del precedente Massa y a la doctrina de la causa Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Gueler y otros (más de cien causas acumuladas de depositantes bancarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares, convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02), y la inconstitucionalidad de dicho régimen.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos ya recibidos y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia no reproduce argumentación propia sino que remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), y el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (P.914.XLII, 6 de marzo de 2007). La forma de cancelación con pagos a cuenta sigue lo resuelto en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28 de agosto de 2007). Transcripción textual relevante: "se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable". Por la excepcionalidad de la situación, se dispuso devolver las actuaciones directamente a primera instancia, dado que el texto del precedente está publicado en la web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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