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Corte Suprema

FREIRE JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y/O ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ORDINARIO

Un jubilado de la Policía Federal reclamó la incorporación al haber de retiro de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93. La Corte Suprema confirmó la naturaleza remunerativa y bonificable de los dos primeros decretos y modificó la sentencia respecto del decreto 2744/93, ordenando su incorporación al haber de retiro con el alcance fijado en el precedente Fallos 328:4232.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 301. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Haber de retiro Adicionales Decreto 2133/91 Decreto 713/92 Decreto 2744/93 Naturaleza remunerativa Bonificable Costas

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Freire.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior y/o Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de retiro de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, con reconocimiento de su naturaleza remunerativa y bonificable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario; confirmó la sentencia respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92; la modificó respecto del decreto 2744/93, disponiendo que esos suplementos se incorporen al haber de retiro; y dispuso costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del recurrente relacionados con los adicionales creados por los decretos citados, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 328:4232, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la imposición de las costas, no pueden prosperar pues el Tribunal tiene resuelto que lo atinente a su distribución en las instancias ordinarias es materia procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del artículo 14 de la ley 48, sin que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la inteligencia de una norma federal dado su carácter adjetivo."

"Tampoco puede ser atendida la objeción relacionada con la eventual designación de un perito contador a efectos de practicar la correspondiente liquidación de sentencia, pues dichos planteos remiten al examen de cuestiones de índole procesal, propias del tribunal de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía del artículo 14 de la ley 48."

Normas que cita

  • Decreto 2133
  • Decreto 713
  • Decreto 2744
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • MalloCSJN · Fallos 328:4232
  • Fallos 297:204CSJN
  • Fallos 301:252CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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