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Corte Suprema

SAUMA ELIAS RAFAEL c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor Elías Rafael Sauma promovió recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario en su reclamo contra el Ministerio de Justicia y otro. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2662. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Admisibilidad Costas Devolucion de autos Ministerio de justicia Seguridad social Camara federal de la seguridad social Dictamen de la procuracion Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Elías Rafael Sauma.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fragmento disponible; la causa se tramitó en la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, impuso costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. El voto del Presidente Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto en disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Nota: el fragmento no contiene los considerandos ni el dictamen de la Procuración, por lo que los fundamentos de fondo no pueden reconstruirse.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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