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Corte Suprema

RODRIGUEZ CARRILLO ANACLETO RAMON c/ ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES Y OTRO s/LOCACION DE SERVICIOS

El trabajador demandó al Arzobispado de Buenos Aires por diferencias laborales derivadas de la prestación de servicios como encargado de mantenimiento de una parroquia. La Procuración General dictaminó que la sentencia de la Cámara que había admitido la relación laboral carece de fundamentación suficiente por valorar la prueba testimonial de manera fragmentaria, y propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente la apelación federal y devolver el caso para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 765. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Queja por denegacion Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion de sentencias Valoracion de prueba testimonial Relacion laboral Encargado de mantenimiento Iglesia catolica Locacion de obra Procuracion general

¿Quién es el actor?

Anacleto Ramón Rodríguez Carrillo.

¿A quién se demanda?

Arzobispado de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de rubros laborales (diferencias salariales e indemnizatorias) por una supuesta relación de dependencia de más de veintidós años como encargado de mantenimiento de una parroquia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) había revocado el rechazo de primera instancia y hecho lugar a la demanda. Las demandadas interpusieron recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a la queja. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien advierto que nos hallamos ante un asunto de hecho, prueba, derecho procesal y común, por regla, ajeno a la instancia (v. Fallos: 307:633, entre otros), cabe recordar que V.E. ha dicho, que es condición de validez de las decisiones judiciales que sean fundadas (v. Fallos: 318:189; 319:2264, etc.), exigencia que no se satisface en circunstancias en que, como en el caso, la sentencia cumplimenta sólo de modo aparente el recaudo de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:621, etc.)."

"En efecto, la a quo finca su conclusión en una lectura fragmentaria y parcial de los testimonios del sacerdote ex-titular de la parroquia y de otros dos testigos de la demandada, sobre cuya base estimó probada la prestación de servicios del actor; al tiempo que los dichos de tres de los testigos del demandante (...) la persuadieron (...) de la habitualidad de las tareas desplegadas por aquél en la parroquia. Empero, no justifica del modo que es menester las razones por las que, ante los numerosos testimonios recabados (...) se inclina por dar prevalencia a aquellos."

"Es de hacer notar, además, que V.E. tuvo oportunidad de apreciar situaciones similares a la descripta (...) en el precedente citado de Fallos: 311:621, ocasión en que descalificó el fallo con base en que se ponderaron los testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la prueba de hechos conducentes para la solución del pleito..."

"Finalmente, la índole de la solución propuesta (...) considero me exime de examinar los restantes agravios."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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