SEGURIDAD ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS
Seguridad Argentina S.A. reclamó a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cobro de facturas impagas por servicios de vigilancia en Consejos Vecinales, y la Cámara Civil la condenó a pagar. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por violar el art. 18 de la Constitución Nacional, al haberse celebrado el contrato por autoridad incompetente y sin cumplir las formalidades del derecho administrativo local.
¿Quién es el actor?
Seguridad Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $180.826,02, con más intereses y costas, por facturas impagas e indemnización por la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en los Consejos Vecinales, en virtud de un contrato con inicio el 1° de julio de 1992, resuelto por la actora por incumplimiento de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar los servicios en los términos del contrato.
Qué se dictamina: corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el razonamiento adecuado para la solución de la litis exigía -de manera ineludible- acudir a las previsiones de la ley 19.987 (ley Orgánica de la Municipalidad de Buenos Aires) y a las normas sobre contrataciones que regían en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires..."
"...pienso que asiste razón a la apelante cuando sostiene que el a quo omitió considerar la falta de intervención del intendente municipal, previa y posterior a la celebración del convenio, pues era la única autoridad provista por la ley 19.987 de competencia suficiente para 'Celebrar contratos en los que la Municipalidad sea parte' (art. 31, inc. p)."
"...la voluntad plasmada en los contratos administrativos debe manifestarse en los límites de una competencia determinada, por medios formales y mediante una representación regularmente instituida por la ley formal o material..."
"...la actora no ha invocado ni probado la observancia de estas disposiciones para el llamado a licitación privada..."
"...la sentencia que hace lugar a la acción basada en obligaciones que derivan de un contrato celebrado por autoridad incompetente y sin cumplir con las formalidades exigidas por el derecho administrativo local, comporta una violación del art. 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 19.987 (Caba)art. 31 inc. p
- Decreto-ley 23.354art. 55
- Decreto 5720
- 31.655 (Caba)
- Ley 19.549arts. 14 inc. b, 17 · Normas
- CCart. 1058 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ingeniería Omega S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 05/12/2000
- Fallos 312:888CSJN
- Fallos 319:1780CSJN
- Fallos 298:172CSJN
- Fallos 316:3157CSJN
- Fallos 308:618CSJN
- Fallos 316:382CSJN
- Fallos 323:1515CSJN
- Fallos 323:3924CSJN
- Fallos 321:174CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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