JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FATYC S.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION

La querella de Jorge Oscar Leone por una operación de canje de cheques con la firma Fatyc S.A. dio lugar a una contienda negativa de competencia entre la justicia nacional y la provincial. El Procurador General propone atribuir la competencia al Juzgado de Garantías N° 2 de Morón, por entender que el hecho se desarrolló en la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1823. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Defraudacion Estafa Cheques Canje de valores Competencia territorial Justicia nacional y provincial Provincia de buenos aires Art. 302 codigo penal Art. 172 codigo penal

¿Quién es el actor?

Jorge Oscar Leone (querellante).

¿A quién se demanda?

Eugenio Czekaj y Juan Francisco Zaupa, directivos de la firma Fatyc S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por defraudación vinculada al canje de valores de la sociedad por cheques propios de Fatyc, emitidos desde la cuenta corriente del querellante, que luego fueron rechazados tras el cierre de la cuenta de la firma por orden del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 de Morón para conocer en la causa, sin perjuicio de que, si ese magistrado entiende que la investigación corresponde a otro juez de la misma provincia, la remita según las normas procesales locales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez provincial no atribuyó competencia a la justicia nacional para conocer del hecho objeto de este proceso."

"Ya sea que el hecho materia de investigación encuadre en las previsiones del art. 302 del Código Penal, o en aquellas que prescribe el art. 172 del mismo texto legal, éste se habría desarrollado en la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la que habría tenido lugar la entrega de los documentos y donde tendrían sus sedes las entidades bancarias giradas."

"[Corresponde] declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 de Morón, para conocer en la causa, sin perjuicio, claro está, de que si este magistrado entiende que su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional."

Fallos que cita

  • Fallos 304:342CSJN
  • Fallos 305:2204CSJN
  • Fallos 306:591CSJN
  • Fallos 307:2139CSJN
  • Fallos 311:1965CSJN
  • Fallos 314:239CSJN
  • Fallos 305:569CSJN
  • Fallos 310:2742CSJN
  • Fallos 311:1388CSJN
  • Fallos 315:1737CSJN
  • Santamaría, Paulino R. y otros s/ defraudaciónCSJN · 11/07/2000
  • Fallos 290:639CSJN
  • Fallos 300:884CSJN
  • Fallos 307:99CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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