JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EDENOR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Edenor S.A. promovió demanda originaria ante la Corte Suprema contra la Provincia de Buenos Aires para que se disipe la incertidumbre sobre su condición de contribuyente y agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por entender que la exención surge de normas federales y que la Provincia carece de competencia para gravar a la actora y para imponerle el deber de percepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 298. XXXII. ORI
Accion declarativa originaria Impuesto sobre los ingresos brutos Distribucion de energia electrica Exencion tributaria Decreto 714/92 Agente de percepcion Poder tributario provincial Competencia federal Servicio publico Pacto federal de 1993

¿Quién es el actor?

Edenor S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

Terceros: ENRE (citado a pedido de la actora; contestó y se pronunció contra la aplicación del gravamen) y Estado Nacional, representado por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (se presentó como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si la Provincia puede (a) establecer a cargo de Edenor la obligación de tributar el impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad de distribución de energía eléctrica, y (b) imponerle el deber de actuar como agente de percepción, facturando a sus clientes un porcentaje adicional en concepto de anticipo del gravamen.

Qué se dictaminó: el Procurador opina que corresponde hacer lugar a la demanda. No se trata de una decisión del tribunal, sino de una opinión previa al fallo de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la controvertida calidad de contribuyente del gravamen sobre los ingresos brutos, considero pertinente destacar que [...] su condición de sujeto no alcanzado por dicha gabela no proviene de la normativa local. En efecto y, tal como acertadamente lo señala la actora, la exención del gravamen en crisis tiene su fuente directa en el Decreto 714/92, el cual [...] encuentra apoyo en las atribuciones del Gobierno Federal conferidas por las leyes 14.772 (art. 51), 15.336 (art. 12) y 24.065, las cuales, a su vez, poseen clara raigambre constitucional en los incs. 13 y 18 del art. 75 de la Ley Fundamental."

Sobre el art. 20 del Decreto 714/92, el dictamen transcribe que la actora abona a la Provincia "en concepto de único impuesto y contribución [...] el seis por mil (6%o) de sus entradas brutas recaudadas por las ventas de energía eléctrica en esa jurisdicción".

"[E]sta modalidad de intervención del Estado Nacional, si bien no es de uso frecuente, resulta jurídicamente admisible, pues su objeto radica en evitar que las jurisdicciones locales puedan sufrir un radical despojo de sus potestades impositivas [...]."

Se señala que el gravamen sobre ingresos brutos no está entre las excepciones del art. 21 del Decreto 714/92 y que el Pacto Federal del 12 de agosto de 1993 (adherido por ley provincial 11.463), en su art. I1, punto 2, acuerda la derogación inmediata de los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica.

"Así las cosas, queda acabadamente demostrado que el beneficio del cual goza la actora proviene de las normas federales indicadas [...] no podría establecer una solución diferente sin resultar írrita por violación del art. 31 de la Constitución Nacional."

Sobre el trámite administrativo ante la DPR para obtener el reconocimiento de exención: "cualquiera sea el resultado del mismo, su situación fiscal ante la demandada no variaría, en virtud de la normativa federal aplicable."

Respecto de la percepción: el Procurador remite a su dictamen en la causa E.46, L.XXXIII, "Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo", y concluye en la incompetencia provincial para imponer a la actora el papel de agente de retención.

Conclusión del dictamen: "Opino, en consecuencia, que cabe hacer lugar a la demanda."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 13 y 18
  • Ley 14.772art. 51
  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto 714/92arts. 20, 21
  • Decreto 1398/92
  • Ley 11.463 (Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 322, 90 inc. 2, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CFPBA (Buenos Aires)arts. 155 inc. k), 151, 152
  • Pacto Federalart. I1 punto 2

Fallos que cita

  • Fallos 322:2624
  • Fallos 322:1781
  • Empresa Distribuidora Sur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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