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Corte Suprema

MORRONE MARIO ALEJANDRO c/ GARCIA PEREZ JOSE s/EJCUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutante en una ejecución hipotecaria y modificó la sentencia apelada aplicando los criterios fijados en el precedente Longobardi sobre las normas de emergencia económica. El tribunal dispuso que el monto de la deuda no sea inferior al fijado por la cámara y distribuyó las costas según el art. 558 del CPCCN, con excepción de las generadas por los planteos de constitucionalidad, que se impusieron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2321. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Recurso extraordinario Pesificacion Ley 25.561 Monto de la deuda Costas Art. 558 cpccn Reformatio in peius Precedente longobardi

Actor (ejecutante): Mario Alejandro Morrone y otros.

Demandado (ejecutado): José García Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; la cuestión de fondo gira en torno a la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica sobre el crédito hipotecario.

¿Qué se resolvió?

admisión formal del recurso extraordinario, modificación del fallo apelado con el alcance indicado, monto de la deuda no inferior al fijado por la cámara (por haber apelado sólo la actora) y distribución de costas según se detalla en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

"Asimismo, el monto de la deuda por aplicación de lo resuelto en el mencionado precedente, no podrá ser inferior al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la parte actora."

"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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