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Corte Suprema

BERBOTTO PRIMO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 679/95 y fijó como fecha inicial de pago la del cese laboral. Para el Tribunal, la ANSeS no logró desvirtuar los fundamentos del fallo y la ley 26.222 restableció el principio de aplicar la ley vigente al cese o a la solicitud, lo que ocurra primero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 716. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajustes previsionales Prestacion basica universal Decreto 679/95 Inconstitucionalidad Fecha inicial de pago Cese laboral Ley 26.222 Caracter sustitutivo de la prestacion Recurso ordinario de apelacion.

¿Quién es el actor?

Primo Guillermo Berbotto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; fecha inicial de pago de la prestación básica universal.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 679/95 y había fijado como fecha inicial de pago la del cese laboral (30 de septiembre de 1995).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención al carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales, consideró que en los casos como el de autos, en el que hubo una efectiva cesación de servicios, tal disposición resultaba injusta ya que entre el cese de tareas (30 de septiembre de 1995) y el pedido de jubilación (14 de febrero de 1996), se producía un intervalo en el que el peticionario no había percibido ni salario ni haber jubilatorio, circunstancia que justificaba la tacha de invalidez declarada en la causa."

"...el memorial de la ANSeS no ha logrado desvirtuar los fundamentos del fallo y se ha limitado a reiterar el planteo que había realizado ante la cámara, sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando a partir de la sanción de la ley 26.222 se estableció nuevamente el principio según el cual las prestaciones se rigen, salvo disposición expresa en contrario, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de solicitud, lo que ocurra primero (art. 13 de la citada ley)."

Normas que cita

  • Decreto 679art. 3
  • Ley 26.222art. 13 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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