JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DYP S.A. DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A. c/ MARIEZCURRENA GABRIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un juicio ejecutivo entre Dyp S.A. Desarrollos y Proyectos S.A. y Gabriel Mariezcurrena. Confirmó el fallo apelado por remisión a lo resuelto en la causa Longobardi sobre la aplicación de las normas de emergencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1195. XL. RHE
Emergencia economica Ejecucion de creditos Recurso de hecho Recurso extraordinario Remision a precedente Longobardi Ley 25.561 Pesificacion Costas Juicio ejecutivo

¿Quién es el actor?

Dyp S.A. Desarrollos y Proyectos S.A.

¿A quién se demanda?

Gabriel Mariezcurrena (ejecutado, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de créditos en un juicio ejecutivo, en el marco de la aplicación de normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se impusieron en los términos del art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.