JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ EUGENIA DE LA CRUZ c/ CAILLAVA MARIA TERESA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurso extraordinario deducido por los ejecutados fue declarado formalmente admisible en un juicio de ejecución hipotecaria sobre normas de pesificación. La Corte Suprema confirmó el fallo apelado en cuanto fue materia de agravio, por remisión a lo resuelto en la causa Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 154. XLIII. REX
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia Recurso extraordinario Constitucionalidad Ley de emergencia publica Costas Remision a precedente Longobardi Intereses

Actor (ejecutante): Eugenia de la Cruz Rodríguez.

Demandados (ejecutados): María Teresa Caillava y otros (Victoria Susana, Claudia María, María Teresa, Martín Fernando y Martín Ignacio Caillava).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo), cuestionándose la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado en cuanto fue materia de agravio. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa. "Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado en cuanto fue materia de agravio."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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