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Corte Suprema

GAMBERG DE KANTIS TERESA Y OTROS c/ LAFUENTE VICENTE MARIO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó la sentencia que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica y dispuso el pago en moneda de origen. En cambio, condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa del 7,5% anual, siguiendo lo resuelto en la causa Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1948. XXXIX. RHE
Emergencia economica Moneda extranjera Pesificacion Esfuerzo compartido Cer Ejecucion de deuda Recurso extraordinario Queja Ley 48 art. 16 Longobardi.

¿Quién es el actor?

Teresa Gamberg de Kantis y otros (acreedores ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Vicente Mario Lafuente y otro (ejecutados), con intervención de Paseo Los Eucaliptus S.A. como recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en el marco de una ejecución, cuestionada en su validez constitucional a la luz de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado que había declarado inaplicable la emergencia y dispuesto el pago en moneda de origen. Se condenó a los demandados a pagar en pesos, a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, o el CER si arroja un resultado superior, más una tasa del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Costas según art. 558 CPCCN, y en el orden causado las de los incidentes de validez constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa." La decisión se adopta en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, sustituyendo la solución de la instancia anterior.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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